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Luzón
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
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Renera
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Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Miércoles, 11 Marzo 2015 00:00

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL de Guadalajara

868

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE A MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA, CONSISTENTE EN ENTREGA DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO

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Servi­cio de Centros Comarcales, Mantenimiento y Taller

 

868

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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE A MUNICIPIOS Y EATIM DE LA PROVINCIA, CONSISTENTE EN ENTREGA DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO

CONVOCATORIA

La situación económica actual supone un gran reto para la gestión de las municipios y EATIM que, dificulta el mantenimiento de servi­cios que, sin tener la consideración de básicos, sin embargo, tienen una gran trascendencia en la vida social y en las relaciones de los residentes de la localidad y que, satisfacen necesidades lúdicas de la población.

La Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, reconociendo la necesidad de asistencia y cooperación a la efectividad de los servi­cios municipales, entre los que figura la ocupación del tiempo libre, de conformidad con el ar­tícu­lo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, estima conveniente la Convocatoria pública para la concesión de subvenciones en especie a los municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara, de hasta 5.000 habitantes, que tengan necesidad de renovar o ampliar su mobiliario urbano.

A fin de tramitar de una manera eficaz, y según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, la distribución de los elementos de mobiliario urbano, se procede a hacer pública la Convocatoria de Subvenciones para el año 2015. La convocatoria, aprobada por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2015, se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Régimen jurídico.

Es de aplicación:

- Ordenanza general de concesión de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 59 de 17 de mayo de 2004.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Bases de ejecución del Presupuesto, ejercicio 2015.

Segunda.- Ayuda en especie.

Las entregas de bienes, derechos o servi­cios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del ar­tícu­lo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, tendrán la consideración de ayudas en especie y quedarán sujetas a dicha Ley y al Reglamento que lo desarrolla, RD 887/2006, de 21 de julio, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza del objeto.

a) Los elementos a entregar en la presente convocatoria son:

1. 551 bancos de madera con patas de fundición.

2. 24 bancos de chapa perforada.

3. 263 papeleras de chapa perforada con soporte abatible.

4. 50 mesas para juegos de mesa.

Tercera.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

La ayuda consistirá en una subvención en especie de elementos de mobiliario urbano. Se podrá conceder una subvención en especie cuyo equivalente económico o valor de mercado de lo recibido sea el coste efectivo del/ los elemento/s multiplicado por él número de elemento/s entregado/s, de acuerdo a los criterios de reparto siguientes:

Elementos máximos a solicitar por población de la Entidad. Padrón INE 2012.

Municipios de 1 a 500 habitantes hasta 3 elementos.

Municipios de 501 a 2.000 habitantes hasta 4 elementos.

Municipios de 2.001 a 5.000 habitantes hasta 5 elementos.

Los ayuntamientos con barrios anexionados, podrán solicitar elementos de mobiliario por cada uno de ellos de forma individual, de acuerdo a los datos reflejados en el Padrón 2012 del INE.

Cuarta.- Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo establecido en la base novena.

Quinta.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas, los municipios y EATIM de la provincia de hasta 5.000 habitantes, teniendo preferencia aquellas que no recibieron ni bancos ni papeleras en las convocatorias de 2005 y 2007 y, en las que no concurra ninguna de las causas establecidas en el ar­tícu­lo 13.2 LGS.

Asimismo, para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y económicas con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, con el Consorcio de Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos, con el Consorcio de Extinción de Incendios, y con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Sexta.- Documentación a presentar con la solicitud.

a) Declaración Responsable (Anexo II).

b) Documentación acreditativa de que la Entidad está al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Ubicación de los elementos solicitados. Anexo III.

Séptima.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Guadalajara, debiendo presentarse las solicitudes, junto los documentos o informes que en su caso deberán acompañar a las solicitudes, en el Registro General de la Corporación (Palacio de la Diputación Provincial, Plaza de Moreno s/n, Guadalajara) o mediante cualquiera de los sistemas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo para la presentación de solicitudes: 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP.

Octava.- Subsanación de los defectos de documentación.

Una vez examinadas las solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano requerirá al interesado para que subsanen los defectos observados en la documentación presentada en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales, a contar desde la fecha de requerimiento, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Tendrán prioridad los municipios y EATIM que no hubieran recibido bancos y/ o papeleras en las convocatorias realizadas en los años 2005 y 2007.

Se priorizarán las solicitudes de acuerdo al lugar de ubicación de los elementos a entregar de acuerdo a la siguiente tabla:

Lugar

Orden de prioridad

Parque público

1.º

Paseo o camino a lugar de interés

2.º

Plaza

3.º

Edificio Histórico

4.º

Otros

5.º

La cuantía de las subvenciones estará limitada a los elementos de mobiliario urbano relacionados en la base segunda de esta convocatoria.

Décima.- Procedimiento y órganos competentes.

Órgano instructor: Corresponderá la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al técnico responsable del servi­cio correspondiente.

Órgano colegiado: Estará constituido por el Diputado-Delegado de Centros Comarcales, Mantenimiento y Taller, el Jefe del Servi­cio de Centros Comarcales, Mantenimiento y Taller y un funcionario del mismo Servi­cio, nombrado por el Diputado-Delegado, que actuará como secretario.

Órgano concedente: La concesión de las subvenciones será competencia de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial.

Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

Decimoprimera.- Plazo de resolución y notificación.

a) La resolución y notificación de la convocatoria se efectuará antes del día 15 de abril de 2015.

b) La resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

c) La notificación de la resolución se hará por escrito dirigido al solicitante, al domicilio que figure en la solicitud, y en su defecto por cualquiera de los medios previstos en el ar­tícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria la concesión de subvención.

Decimosegunda.- Entrega e instalación.

Los elementos de mobiliario urbano adjudicados de acuerdo a lo especificado en la base novena, se entregarán a través de los Centros Comarcales de la Diputación a los que pertenezca la Entidad Local. Los elementos entregados deberán instalarse en un plazo de un mes, a contar desde la recepción efectiva de los mismos.

Decimotercera.- Forma de justificación.

a) La justificación de la subvención se realizará mediante la entrega al Servi­cio de Centros Comarcales, Mantenimiento y Taller de certificado emitido por el Secretario de la Entidad Local, en el que conste la recepción de los elementos concedidos, su instalación dentro del plazo indicado en las Bases de la Convocatoria y en la ubicación que aparece en la solicitud.

b) Acreditación documental demostrativa (fotografía/s) de la instalación de los elementos entregados en el lugar solicitado.

Decimocuarta.- Efectos de incumplimiento.

Procederá la devolución de los elementos entregados, en los siguientes casos:

(a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

(b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

(c) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención.

En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, se estará a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 3.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoquinta.- Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables a título de simple negligencia.

Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la clasificación de la infracción, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los art. 52 y siguientes LGS.

Decimosexta.- Normativa.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la norma primera.

Guadalajara a 26 de febrero de 2015.– La Presidenta, Ana Guarinos López.

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